REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 24 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º


Visto el oficio N 04-F10-0779-10, de fecha 19-08-2010, emanado de de la Fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Público de este estado, donde solicita autorización relativa a la incineración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, relacionadas entre otras a la causa 2M-536-10, al respecto y en atención a los artículos 115 al 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de la Circular N° DD-05-3377-090493 de fecha 02 de noviembre de 2005, que indica el procedimiento para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas , emanada de la Dirección de Drogas, este Tribunal considerando que dicha resolución fuere omitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y procesal, estima que estando la presente causa en fase de juicio, es el idóneo para decidir por razones de orden práctico, ya que el siguiente articulado establece la competencia.

El artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas…”, determinando así la facultad para decidir acerca de la solicitud de incineración aquí planteada, no obstante tal normativa, no es óbice para que este Juzgado se pronuncie al respecto.

Considerando que las sustancias incautadas al ser verificadas, pesadas y especificadas propiamente en su naturaleza, se determinó que no tienen de modo alguno uso terapéutico conocido, certificado así como quedó en la experticia química cursante al folio setenta y dos (72) de la primera pieza, estimó quien aquí decide, que por razón de ley y en aras del descongestionamiento de los depósitos de tales sustancias que están bajo la custodia de los órganos de investigación y finalmente obedeciendo razones de salubridad pública, este Tribunal Segundo de Juicio autoriza la destrucción por incineración de las sustancias incautadas en el procedimiento llevado ante los Tribunales de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, seguido contra el ciudadano Jaime Rafael Terán Castro, siendo treinta y seis (36) gramos de Cocaína Clorhidrato, todo en conformidad a lo establecido en el artículo 119 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los relativos al procedimiento establecido desde el artículo 115 al 119 ejusdem.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, autoriza la incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas relacionadas con el juicio llevado al ciudadano Terán Castro Jaime Rafael, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la Cédula de identidad N 5.291.735, sustancias estupefacientes que ascienden al peso de treinta y seis gramos de Cocaína Clorhidrato restante de lo incautado en el respectivo procedimiento; autorización que se expide a los fines de ley, tal y como fuere solicitado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, Salvaguarda, Seguros. Banco y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por la Abogado Emilia Natalie Terán Ramírez, en conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y fundamentándose en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente al Ministerio Público, remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.




Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo Primera Instancia Circuito Judicial Penal Apure




Abg. Katiuska Ysabel Silva
La Secretaria,

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Stria.




NP/KYS
Causa 2M-536-10.
Jaime Rafael Terán Castro.