REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2010
Años 200° y 151°

Recibidos escritos presentados por la ciudadana Abg. KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, defensora Privada de los ciudadanos: SIMARU JOSE FIGUEROA MORGANO y YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, a quienes se le sigue la causa 2M-519-10, solicitando en primer lugar el traslado del acusado YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS hasta la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz para que sea examinado por un Urólogo, debido a la condición de salud presentada; en segundo lugar, sea decretado el juzgamiento del Juicio por un Tribunal Unipersonal y en tercer lugar, plantea la revisión de Medida Privativa de Libertad, este Tribunal a los fines de decidir este Tribunal observó:

Sobre el particular primero, convergen y se sobreponen derechos inherentes al ser humano, como garantía del debido respeto a la dignidad humana, condición esta prevalecida en rango constitucional y legal, como lo prevé el artículo 46 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 del Código Orgánico Procesal, deduciendo sobre la base de tal articulado, que lo procedente en este caso es acordar el traslado del ciudadano YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.199.792, a la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz (Área de Medicina Urológica) para ser atendido conforme a su petición, en consecuencia líbrese la respectiva boleta de traslado para el día 27 de Agosto del 2010 a las 08:00 horas de la mañana.

Sobre el segundo petitorio de constitución de Tribunal Unipersonal, revisada la causa se verificó que en las oportunidades fechadas 26-07-10, 11-08-2010 y 23-08-2010, el acto de Constitución de Tribunal no se realizó por inasistencia del representante de la victima, la defensa privada y la incomparecencia de los escabinos llamados por la ley, no obstante, en fecha 23 de agosto de 2010, al reincidir los motivos de los diferimientos anteriores, se acordó fijar nuevo acto de constitución para el día 08 de Septiembre de 2010, a las 10:00 a.m, por lo que considera este Tribunal, que como quiera que fueron libradas las boletas de notificación a los escabinos sorteados quienes son los jueces escabinos potenciales que pudieren constituir el Tribunal Mixto, es prudente esperar esa nueva oportunidad y allí decidir lo peticionado, en consecuencia se difiere dicho pronunciamiento para tal fecha.

En cuanto al tercer petitorio, referido a la revisión de medida privativa, planteado por la defensora privada Abogado Abg. KATIA NINOSKA COROMOTO FRANQUIZ CORDERO, que le fuere impuesta a los referidos acusados por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente audiencia de presentación de imputados, fundamentando su petición en que los coimputados Gustavo Antonio Quinto Agudelo, Breyner Ramón Pérez y Dario Antonio Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.15.519.127, V.-16.338.059 y V.-26.570.822, admitieron los hechos por los delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego y Homicidio Calificado en la Ejecución del Delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad Correspectiva y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Vehículo Automotor, considerando que ya no estaba vigente el delito de Homicidio en ejecución de robo por la mencionada admisión, consideró la Instancia que la situación de no culpabilidad o culpabilidad debe ser dilucidada en el desarrollo de un debate oral y público del cual se obtendrá un veredicto basado en las pruebas evacuadas durante el juicio oral, razón por la cual se considera que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad, impuesta en su oportunidad por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure y siendo los delitos acusados homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado en grado de complicidad correspectiva, porte ilícito de armas y aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo de vehículo automotor, considerados como un todo, hacen presumir a todo evento la subsistencia del peligro de fuga o la posible evasión al proceso por parte del acusado por la posible pena a imponer, es por lo que quien aquí se pronuncia, declara sin lugar la sustitución de la medida privativa de libertad por otra meno gravosa, como fuere solicitado por la Defensora Privada Abg. Katia Ninoska Coromoto Franquiz Cordero, a favor de sus defendidos Simaru José Figueroa Morgano y Yonny Enrique Pérez Mejias.

DISPOSITIVA

Por el fundamento expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Primero: Con lugar la solicitud de la defensa privada, Abg. Katia Ninoska Coromoto Franquiz Cordero referida al traslado del ciudadano YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.199.792, a la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz (Área de Medicina Urológica) para ser atendido conforme a su petición, en consecuencia líbrese la respectiva boleta para el día 27 de Agosto del 2010 a las 08:00 horas de la mañana, líbrese boleta de traslado a los fines de ser conducido el acusado a la sede hospitalaria mencionada en fecha y hora indicada, ordenándose librar oficio al Director del Internado Judicial para que traslade al referido ciudadano con las seguridades que el caso amerita.
Segundo: sin lugar la solicitud de la defensa privada, Abg. Katia Ninoska Coromoto Franquiz Cordero, referida a constituir el Tribunal de manera unipersonal, en virtud que se encuentra fijada fecha de constitución y depuración de Tribunal Mixto y será en esa oportunidad que se produzca un pronunciamiento al respecto.
Tercero: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados SIMARU JOSE FIGUEROA MORGANO venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.961.556 residenciado en Alta Vista, Calle Junin, apartamento 2, Catia Distrito Capital a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Homicidio Calificado en la Ejecución del Delito de Robo Agravado en grado de complicidad Correspectiva y Aprovechamiento de cosas proveniente del delito de Vehículo automotor, previsto en el articulo 277, 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y 470 primer aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 5 de la ley sobre robo de vehículo automotor y YONNY ENRIQUE PEREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.792 y residenciado en Sector el Manguito, casa 03, Achaguas estado Apure, a quienes se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución del Delito de Robo Agravado en grado de complicidad Correspectiva y Aprovechamiento de cosas proveniente del delito de Vehículo automotor, previsto en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal y 470 primer aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 5 de la ley sobre robo de vehículo automotor, en perjuicio de Nabil Al Laham Al Laham, medida privativa impuesta por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida privativa impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda en conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de todos los pronunciamientos aquí acordados, a la parte solicitante. Trasládese e impóngase al acusado, líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.



Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Juicio Circuito Penal Apure

Abg. Katiuska Silva.
La Secretaria
2M-519-10.