REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2010.
Años 200° y 151°
Realizada la entrevista del acusado Cavanerio Suárez José Manuel, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.513.988, en fecha 30-07-2010, en la sede del despacho de este Tribunal de Juicio, a solicitud que hiciere el mismo acusado por escrito que consta en el Folio 356 de la segunda pieza, donde de viva voz expuso el mencionado ciudadano le fuese revisada la medida privativa que tiene impuesta en la actualidad, levantándose acta al efecto y donde se acordó decidir lo pertinente con posterioridad; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:
El curso de la presente causa se inició en fecha 16 de Noviembre de 2009, por la detención del identificado ciudadano, siendo que en fecha 19-11-2009, se llevó a cabo Audiencia de Presentación, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se calificó la flagrancia, se ordenó la prosecución de la actuaciones por la vía ordinaria y se calificó preventivamente por el delito de homicidio intencional calificado.
En fecha 19-12-2009, se recibió en el Alguacilazgo, escrito de acusación emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público (Folio 68, Pieza I) y posteriormente por subsanación ordenada por el Juez, recibida en fecha 28-03-2010, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
El día 29-04-2010, se celebró la audiencia preliminar, dictando el auto de apertura a juicio oral y público por la no admisión de los hechos, admitiéndose totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos en el escrito y ratificados en la audiencia.
El día 14-05-2010, tal como se evidencia al (Folio 239 Pieza I), se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de juicio y se le asignó el número 2M-525-10, dándole el curso de ley, siendo que en fecha 30-07-2010, se resolvió juzgar la presente causa de manera unipersonal, fijándose fecha de juicio para el día 27-10-2010 a las 10:30 horas la mañana.
Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia observó que no existía en los folios del expediente constancia alguna que hubiesen hecho variar las circunstancias que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad por parte del Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal al mencionado acusado y que cualquier alegato esgrimido debía ser resuelto durante el desarrollo del debate oral y público, razón por la cual necesariamente debe mantenerse la medida restrictiva de libertad, máximo por la entidad del delito que ha de juzgarse, como lo es el delito de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, lo que hace presumir a todo evento la subsistencia del peligro de fuga o la posible evasión al proceso por parte del acusado, por la posible pena a imponer y sobre la base de tales consideraciones se mantiene la privación judicial preventiva de libertad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad, que fuere impuesta al acusado Cavanerio Suárez José Manuel, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 16-08-1980, de oficio pescador, titular de la Cédula de identidad Nª 15.513.988, medida que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados en fecha 19-11-2009, por cuanto se estimó que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición. Revisión de medida realizada en conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Trasládese e impóngase al acusado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal
De la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Abg. Katiuska Ysabel Silva.
La Secretaria,
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
NP/KYS.
2M-525-10.
Cavanerio Suárez José Manuel