REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: CP01-R-2010-000064
PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.584.095 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.553.029, actuando con el carácter de Procuradora General del estado Apure.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el juicio que sigue la ciudadana ANA BEATRIZ PÉREZ contra el estado Apure, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintidós (22) de octubre de 2010, dictó auto mediante el cual ordenó incluir en la partida respectiva de los ejercicios presupuestarios de 2010, las prestaciones sociales de la demandante de autos.
Contra dicha decisión en fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, el ciudadano Marcos Goitia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA BRAVO, ejerció el recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en un solo efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Marcos Goitia contra la decisión de fecha veintidós (22) de octubre de 2010, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual ordenó incluir en la partida respectiva de los ejercicios presupuestarios de 2010, las prestaciones sociales de la demandante de autos, así mismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 186 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente y la causa se encuentre en etapa de ejecución.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano MARCOS GOITIA, contra la decisión de fecha veintidós (22) de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que ordenó incluir en la partida respectiva de los ejercicios presupuestarios de 2010, las prestaciones sociales de la accionante de autos. Se confirma la decisión antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día catorce (14) de diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. María Carolina Herrera.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. María Carolina Herrera.
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