REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: CP01-R-2010-000018
PARTE DEMANDANTE: TORRES OJEDA ZAIBI VANESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.850.540 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO ESTADO APURE.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

En el juicio que sigue la ciudadana Torres Ojeda Zaibi Vanessa, contra el Municipio San Fernando del estado Apure, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha tres (03) de junio de 2010, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda.

Contra dicha decisión en fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, el ciudadano Marcos Goitia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Torres Ojeda Zaibi Vanessa, ejerció el recurso ordinario de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Marcos Goitia contra la decisión de fecha tres (03) de junio de 2010, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró, sin lugar la demanda intentada contra el Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure, así mismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano MARCOS GOITIA, contra la decisión de fecha tres (03) de junio de 2010, dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró sin lugar la demanda incoada por la ciudadana Torres Ojeda Zaibi Vanessa. Se confirma la decisión antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día tres (03) de diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,

Abg. Vanessa Delgado.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las nueve y cuarenta (9:40) horas de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Vanessa Delgado.