REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2010-000220
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ROSA ANGELINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.198.464.
APODERADO JUDICIALES: Néstor José Gámez López, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.798.
DEMANDADO: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL: Síndico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante del folio (58) al (63) del presente expediente, dos diligencias consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 13 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado Néstor Gámez, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.798, con carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, en su carácter de representante legal de la parte demandada en la presente causa, de cuyo contenido se evidencia un convenimiento entre las partes, mediante el cual, las partes establecieron en que la parte demandada se obliga a pagar al actor la cantidad de CIEN MIL TREINTA Y COHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.038,00) correspondiente a antigüedad e intereses, aguinaldos o bono de fin de año no cobrado, vacaciones y bono vacacional, vacaciones vencidas y no disfrutadas completamente, beneficios contractuales no cancelados, bono de fin de año, intereses de mora y cualquier otro beneficio laboral, estando de acuerdo las partes que el Municipio no le adeuda otro concepto diferente a lo establecido en la propuesta de pago, el cual será cancelado en el segundo (2do) trimestre del año 2012; expresamente establecieron lo siguiente:
Diligencia cursante del folio 58 al 61:
Primera: el municipio reconoce ser deudor del beneficio de prestaciones sociales, a favor de la ciudadana ROSA ANGELINA GONZALEZ antes indentificada, y propone cancelar las mismas de acuerdo al monto acordado por las partes, siendo la cantidad total de bolívares cien mil treinta y ocho con 00/100 Bs. (100.038,00), el cual será cancelado en el segundo trimestre de del año 2012.
Segunda: el municipio representado en este acto por el ciudadano Abg. Francisco Ignacio Aponte Mirabal, sindico procurador municipal, exponen las razones y motivos que le impiden cancelar el beneficio adeudado al demandante de forma inmediata y cubrir todo el monto en una sola orden de pago, toda vez que en el presente año, el municipio se encuentra con una reducción presupuestaria la cual acarrea para el mismo la obligación de cubrir primeramente las necesidades de nuestro municipio, así como también de honrar los compromisos que asumidos con anterioridad a la presente causa en relación en relación a los innumerables pasivos laborales elementales de la población trabajadora, por lo que se hace necesario la mayor comprensión por parte de los titulares de derechos, los cuales son legítimamente adquiridos.
Tercera: en virtud de los antes expuesto, el municipio propone ejecutar el pago del monto señalado de la siguiente forma: una cuota única (01), siendo la cantidad exacta bolívares cien mil treinta y ocho con 00/100 Bs. (100.038,00), el cual será cancelado en el segundo trimestre del año 2012.
Cuarta:por cuanto en el presente caso hemos llegado a una mediación positiva solicitamos a este digno tribunal se imparta la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se acuerde archivar el presente expediente una vez conste en autos la consignación de la totalidad del pago acordado. Es todo.
Diligencia cursante del folio 62 al 63:
Ciudadana Juez, por error involuntario la representación municipal en el aparte primero de la propuesta de pago de la presente causa, no estableció el concepto de pago propuesto, por tal motivo procede a corregir de la siguiente forma lo establecido en el folio 59: Primera:”El municipio reconoce ser deudor del beneficio de prestaciones sociales, a favor de la ciudadana ROSA ANGELINA GONZALEZ antes indentificada, y propone cancelar las mismas de acuerdo al monto acordado por las partes, siendo la cantidad total de bolívares cien mil treinta y ocho con 00/100 Bs. (100.038,00), todo esto por concepto de antigüedad e intereses, aguinaldos o bonos de in de año no cobrados, vacaciones y bono vacacional, vacaciones vencidas y no disfrutadas completamente, beneficios contractuales no canceladas, bono de fin de año, intereses de mora, y cualquier otro beneficio laboral, estando de acuerdo las partes que el municipio no le adeuda otro concepto diferente al establecido en la propuesta de pago, el cual será cancelado en el 2do trimestre del año 2012. Es todo.”.
Corresponde entonces a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinado el convenimiento, se evidencia que las partes actuaron directamente con la debida asistencia técnico jurídica, la representación judicial del demandante y la representación legal de la parte accionada con su debida autorización ejecutiva, tal y como se evidencia en autos, donde se evidencia la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al convenimiento suscrito por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, como lo es la Conciliación aplicable en esta fase procesal, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenimiento suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA el convenimiento presentado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: Una vez verificado en autos el pago de las obligaciones antes convenidas por ambas partes, se ordenará la remisión del expediente, al Archivo Judicial del Estado Apure. Publíquese y Regístrese la presente transacción.
La Jueza Titular,
Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abog. María Carolina Herrera López
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