REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2010-000083
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: DIOMAR ANTONIO POLANCO ORONOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.622.009.
APODERADA JUDICIAL: Felicita Antonia Luna, abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.904.
DEMANDADO: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL: Síndico Procurador del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante del folio (119) al (124) del presente expediente, dos diligencias consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 14 de diciembre de 2010 y 16 de diciembre de 2010 respectivamente, suscrita por el ciudadano Diomar Antonio Polanco Oronoz, en su carácter de demandante debidamente asistido por la abogada Felicita Antonia Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.904, y el ciudadano Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, en su carácter de representante legal de la parte demandada en la presente causa, de cuyo contenido se evidencia un convenimiento entre las partes, mediante el cual, las partes establecieron en que la parte demandada se obliga a pagar al actor la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) correspondiente a las prestaciones sociales, con lo que se da el cumplimiento total de lo solicitado en el libelo de demanda, que corre inserto en los folios del (67) al (81), por todos y cada uno de los conceptos adeudados, la cual será cancelada en el tercer (3er) trimestre del año 2011; expresamente establecieron lo siguiente:
Diligencia cursante del folio 58 al 61:
Primera: el municipio reconoce ser deudor del beneficio de prestaciones sociales, a favor del ciudadano DIOMAR ANTONIO POLANCO OROZCO antes identificado, por haber prestado sus servicios como obrero (mensajero) desde el 01 de Marzo de 1994 hasta el 01 de Septiembre de 2008, fecha esta en que fue jubilado para un total de tiempo de servicio de catorce (14) años y seis (6) meses, y propone cancelar las mismas de acuerdo al monto acordado por las partes, siendo la cantidad total de BOLÍVARES CIEN MIL CON 00/100 Bs. (100.000,00), el cual será cancelado en el 3er trimestre de del año 2011.
Segunda: el municipio representado en este acto por el ciudadano Abg. Francisco Ignacio Aponte Mirabal, sindico procurador municipal, exponen las razones y motivos que le impiden cancelar el beneficio adeudado al demandante de forma inmediata y cubrir todo el monto en una sola orden de pago, toda vez que en el presente año, el municipio se encuentra con una reducción presupuestaria la cual acarrea para el mismo la obligación de cubrir primeramente las necesidades de nuestro municipio, así como también de honrar los compromisos que asumidos con anterioridad a la presente causa en relación en relación a los innumerables pasivos laborales elementales de la población trabajadora, por lo que se hace necesario la mayor comprensión por parte de los titulares de derechos, los cuales son legítimamente adquiridos.
Tercera: en virtud de los antes expuesto, el municipio propone ejecutar el pago del monto señalado de la siguiente forma: una cuota única (01), siendo la cantidad exacta BOLÍVARES CIEN MIL CON 00/100 Bs. (100.000,00), el cual será cancelado en el 3er trimestre del año 2011.
Cuarta: por cuanto en el presente caso hemos llegado a una mediación positiva solicitamos a este digno tribunal se imparta la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se acuerde archivar el presente expediente una vez conste en autos la consignación de la totalidad del pago acordado. Es todo.
Diligencia cursante del folio 62 al 63:
Por error involuntario cometido en la propuesta de pago que corre inserta en el folio ciento veinte (120) del presente expediente, en la primera debe decir: Primera:”El municipio reconoce ser deudor del beneficio de prestaciones sociales, a favor del ciudadano DIOMAR ANTONIO POLANCO OROZCO antes identificado por haber prestado sus servicios como obrero (mensajero) desde el 01 de Marzo de 1994 hasta el 01 de Septiembre de 2008, fecha esta en que fue jubilado para un total de tiempo de servicio de catorce (14) años y seis (6) meses, y propone cancelar las mismas de acuerdo al monto acordado por las partes, siendo la cantidad total de BOLÍVARES CIEN MIL CON 00/100 Bs. (100.000,00), con lo cual se da el cumplimiento total de lo solicitado en los folios del sesenta y siete (67) al ochenta y uno (81), por todos y cada uno de los conceptos adeudados, en virtud de la presente propuesta no queda nada que adeudar al demandante por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios sociales por parte de la Alcaldía del Municipio de San Fernando. Es todo.”.
Corresponde entonces a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinado el convenimiento, se evidencia que las partes actuaron directamente con la debida asistencia técnico jurídica, la representación judicial del demandante y la representación legal de la parte accionada con su debida autorización ejecutiva, tal y como se evidencia en autos, donde se evidencia la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al convenimiento suscrito por las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, como lo es la Conciliación aplicable en esta fase procesal, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenimiento suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA el convenimiento presentado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: Una vez verificado en autos el pago de las obligaciones antes convenidas por ambas partes, se ordenará la remisión del expediente, al Archivo Judicial del Estado Apure. Publíquese y Regístrese la presente transacción.
La Jueza Titular,
Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abog. María Carolina Herrera López
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