ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000989
PARTE ACTORA: FREDDYS RUIZ
APODERADO JUDICIAL: WILFREDO CHOMPRÉ
PARTE DEMANDADA: KALI EL DEBEISI
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: DENNIS ORTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el abogado WILFREDO CHOMPRÉ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDYS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.017.373, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de un folio sin anexos. Igualmente se encuentra presente el ciudadano KALI EL DEBEISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.759.557, en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado DENNIS ORTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 105.854, quien se denominara “DEMANDADO”. En este estado el ciudadano KALI EL DEBEISI, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con mi persona; lo cual comprende la totalidad de las prestaciones sociales, reclamadas en el escrito libelar, toda vez que el trabajador me adeuda la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), recibidos por concepto préstamo personal, así mismo, con respecto a la reclamación de la indemnización por despido y preaviso manifiesto que no le corresponde al accionante por cuanto, se retiro voluntariamente. Por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada en fecha 14 de diciembre de 2010, es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el demandante FREDDYS RUIZ, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente recibí la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON
CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de préstamo personal, quedando como saldo deudor la cantidad ofrecida de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00) suma que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, pues la presente suma abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abg. NEREIDA TORRES
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Apoderada Judicial y demandante
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Demandado y Abogado Asistente
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