ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000084
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSÉ GOZALEZ y JESUS RAMÓN ZARATE
APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES: ALEXIS BENAVIDEZ DE LARA
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO APONTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la abogado ALEXIS BENAVIDEZ DE LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.921, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ANIBAL JOSÉ GONZALEZ y JESUS RAMÓN ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.165.623 y 8.153.808, plenamente identificados en autos; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el Abogado FRANCISCO APONTE, en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el abogado FRANCISCO APONTE, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a los trabajadores demandantes para terminar el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales, de la siguiente manera: para el trabajador ANIBAL JOSÉ GONZALEZ, la cantidad de OCHENTA y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y CINCO BOLIVARES CON TREINTA y UN CÉNTIMOS (Bs.88.895,31), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; al trabajador JESÚS RAMÓN ZARATE, ofrezco la cantidad de NOVENTA y CUATRO MIL TRES BOLIVARES CON CINCUENTA y DOS CENTIMOS (Bs. 94.003,52). La fecha de pago de la cantidad de dinero antes señalada será de la siguiente manera: con respecto al demandante ANIBAL JOSÉ GONZALEZ, Primera Parte; la cantidad de CUARENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y SIETE BOLIVARES CON SESENTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs.44.447,65), que representa el 50% del monto adeudado, cuya fecha de pago es para 3er Trimestre de 2011. Segunda Parte; la cantidad de CUARENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y SIETE BOLIVARES CON SESENTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs.44.447,65), que representa el 50% del monto adeudado, cuya fecha de pago es para 1er Trimestre de 2012. con respecto al demandante JESUS RAMÓN ZARATE, Primera Parte; la cantidad de CUARENTA y SIETE MIL UN BOLIVAR CON SETENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs.47.001,76), que representa el 50% del monto adeudado, cuya fecha de pago es para 3er Trimestre de 2011. Segunda Parte; la cantidad de CUARENTA y SIETE MIL UN BOLIVAR CON SETENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs.47.001,76), que representa el 50% del monto adeudado, cuya fecha de pago es para 1er Trimestre de 2012, monto derivado de la relación de trabajo que unió a los trabajadores antes mencionado con la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra la abogado ALEXIS BENAVIDEZ DE LARA, en su carácter de demandante de autos y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mis representados la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca conceptos y beneficios contractuales desglosados en el libelo de la demanda contenido en la propuesta antes mencionada, en consecuencia acepto el monto ofrecido a cada uno de los trabajadores, para terminar el presente juicio, de la siguiente manera: para el trabajador ANIBAL JOSÉ GONZALEZ, la cantidad de OCHENTA y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y CINCO BOLIVARES CON TREINTA y UN CÉNTIMOS (Bs.88.895,31), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; al trabajador JESÚS RAMÓN ZARATE, ofrezco la cantidad de NOVENTA y CUATRO MIL TRES BOLIVARES CON CINCUENTA y DOS CENTIMOS (Bs. 94.003,52). La fecha de pago de la cantidad de dinero antes señalada será de la siguiente manera: con respecto al demandante ANIBAL JOSÉ GONZALEZ, Primera Parte; la cantidad de CUARENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y SIETE BOLIVARES CON SESENTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs.44.447,65), que representa el 50% del monto adeudado, cuya fecha de pago es para 3er Trimestre de 2011. Segunda Parte; la cantidad de CUARENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y SIETE BOLIVARES CON SESENTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs.44.447,65), que representa el 50% del monto adeudado, cuya fecha de pago es para 1er Trimestre de 2012. con respecto al demandante JESUS RAMÓN ZARATE, Primera Parte; la cantidad de CUARENTA y SIETE MIL UN BOLIVAR CON SETENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs.47.001,76), que representa el 50% del monto adeudado, cuya fecha de pago es para 3er Trimestre de 2011. Segunda Parte; la cantidad de CUARENTA y SIETE MIL UN BOLIVAR CON SETENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs.47.001,76), que representa el 50% del monto adeudado, cuya fecha de pago es para 1er Trimestre de 2012, por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, u otros beneficios derivados de la Contratación Colectiva respectiva, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados en libelo de la demandada, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el último pago acordado. En este estado el síndico Procurador Municipal consigna la autorización del ciudadano Alcalde para que surta los efectos jurídicos correspondientes.
En este estado, se procede a agregar la pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, por tanto, este Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación de la totalidad del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, NEREIDA TORRES
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Apoderada judicial de los trabajadores
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Sindico Procurador Municipal
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