REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000801
PARTE ACTORA: CARMEN GREGORIA GUILLEN VELAZQUE
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR GAMEZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL Y RESTAURANT PUNTO FRESCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el abogado NÉSTOR GÁMEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.798, actuando en su condición de Abogado Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure, quien no presenta poder que lo faculte para actuar en la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente previo el anuncio de Ley se dio inicio a la audiencia preliminar, y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,


Abg. María Carolina Herrera




Procurador Especial
de Trabajadores


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ABG. NESTOR GÁMEZ