REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2010-001315
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe abogada ANA TRINA PADRÓN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.812 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.225, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, quien aquí suscribe expone: “Me INHIBO de seguir conociendo del expediente Nº CP01-L-2010-0001315, nomenclatura archivar en este Tribunal, por cuanto presté patrocinio en la elaboración del Acta Constitutiva de la empresa mercantil CONSTRUCCIONES LOS PELOTEROS C.A, registrada bajo el Nº 77, Tomo 20-A, en fecha 19 de noviembre de 2001, tal como consta en copia fotostática del Registro Mercantil de la mencionada empresa, la cual anexo a las actas procesales que conforman el presente expediente, por lo que a juicio de quien se inhibe, tal situación constituye un elemento real que compromete mi objetividad para el momento en que tenga que dictar sentencia. Declaratoria de inhibición que se realiza en virtud de haber prestado patrocinio a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LOS PELOTEROS C.A., parte demandada en el caso subjúdice conforme se desprende en copia fotostática que acompaño a la presente acta, causal de inhibición prevista en el numeral 3º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada con lugar la Inhibición planteada.
Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme lo prevé el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que resuelva la inhibición planteada.
La Juez Titular,
Abog. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog. NEREIDA CLARIBETH TORRES