REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: CP01-L-2009-000419

SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000419
PARTE ACTORA: ROSA DEL VALLE DÍAZ BORJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER RAMON CASTILLO
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUERRA- DAMNY YSABEL BELLO PIÑERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, jueves, dos (02) de diciembre del dos mil diez (2010), siendo las dos y cuarenta (02:40) horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que ha incoado la ciudadana, ROSA DEL VALLE DÍAZ BORJAS, titular de la cédula de identidad No. 15.350.325, aquí presente contra MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A representada por los ciudadanos CARLOS GUERRA- GIPSI DUARTE, en su condición de COORDINADOR y APODERADA JUDICIAL de la parte demandada, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano, WILMER CASTILLO, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 134.289, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte la ciudadana DAMNY YSABEL BELLO PIÑERO, abogada en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA abajo el número113.922, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado hace la entrega de un cheque No. 63014809, de fecha 21 de octubre de 2010, por la cantidad CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.47.384,44), a nombre de la trabajadora demandante, la cual recibe a su entera satisfacción, que comprende el pago de los siguientes conceptos demandados antigüedad, vacaciones fraccionadas, salarios caídos, la indemnización por despido por despido injustificado, tal como se señala en planilla de liquidación de prestaciones sociales, cursante en el folio 53 consignado por la representación de la parte demandada, en audiencia de fecha 26 de mayo de 2010. Asimismo, informa a este tribunal, la parte demandante, que con este pago la demandada nada me adeuda por ningún concepto.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Salarios Caídos, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,
Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora

Abogado de la parte actora
Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria,

Abog, Vanessa Delgado