REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2010-000004
AUDIENCIA DE PRIMITIVA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA MILLAN DE CAMPERO
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las dos y veinte (02:20 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRIMITIVA en el Juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, ciudadana GLADYS JOSEFINA MILLAN DE CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.191.212, no compareció a la audiencia primitiva ni por si ni por medio de apoderado alguno; por tanto, se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog, Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,
Abog., Vanessa Delgado
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