REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Tercero De Control

San Fernando de Apure, 20 de diciembre de 2010
200° y 151°
AUTO FUNDADO SOLICITUD DE VEHICULO
Por cuanto cursa por ante este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 15 de diciembre de 2010, interpuesta por el Dr. ANTONIO ALVARADO, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano ARENIS CELIS WILSON ENRIQUE, suficientemente identificado en las actas del presente expediente, quien es propietario del vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLEIZER, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, AÑO: 1999, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W6XV315434, SERIAL DE MOTOR: 6XV315434, PLACAS ABX68V, según se evidencia mediante documento de venta pura y simple del ciudadano GERMAN ALBERTO RAMIREZ QUINTERO en representación de NELSON RAMON VILLALOBOS VARGAS, Documento Autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica Tercera de San Cristobal Estado Tachira en fecha veintidós (22) de julio del 2009, quedando inserto bajo el Nº 61, tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en tal sentido este tribunal a los fines de dar oportuna y adecuada respuesta a los planteamientos expuestos con fundamento en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho, previa las siguientes consideraciones:

DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Apure, observa:

En fecha 24-10-2010 fue declarada la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ACARIGUA ROMULO ENRIQUE Y LUIS ENRIQUE ARENIS HERRERA, plenamente identificados en los autos, en el curso de la audiencia de presentación que permite el control formal y material de dicha aprehensión, en la cual además se acogió la precalificación realizada por la representación fiscal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y se decreto en consecuencia la Privación Preventiva de Libertad judicial en contra de los referidos ciudadanos.

Consta en las actas que conforman el Asunto, que el vehiculo objeto de la presente solicitud ofrecido como medio de prueba por el Ministerio Publico a los efectos de la realización del Juicio Oral y Publico, el 01 de noviembre de 2010 se le practico LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DEL VEHICULO arrojando como resultados los seriales identificativos del vehiculo ORIGINALES, estos datos fueron consultados con SIPOL a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos de los archivos policiales arrojando como resultado que dicho vehiculo no estaba solicitado.

Consta en las actas que conforman el presente asunto, documentación que determina que se encuentra acreditado la propiedad y posesión de buena fe. Aunado al criterio Jurisprudencial, el cual se hace menester señalar, establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García.
“ En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319 (Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez de control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorarle conforme a las reglas del criterio Racional.”

Es por lo que se considera procedente la solicitud de entrega de plena disposición del Vehículo en el presente Asunto.

DISPOSITIVA

Por las razonas legales y doctrinales expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA ENTREGA del vehiculo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLEIZER, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, AÑO: 1999, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W6XV315434, SERIAL DE MOTOR: 6XV315434, PLACAS ABX68V, al ciudadano ARENIS CELIS WILSON ENRIQUE, titular de la cédula identidad Nº 14.179.562, según se evidencia mediante documento de venta pura y simple del ciudadano GERMAN ALBERTO RAMIREZ QUINTERO en representación de NELSON RAMON VILLALOBOS VARGAS, Documento Autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal Estado Táchira en fecha veintidós (22) de julio del 2009, quedando inserto bajo el Nº 61, tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Libérese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento El Múltiple, ubicado en Biruaquita Estado Apure donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega Notifíquese a las Partes. Al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. JUAN ANÍBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS JAIMES

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS JAIMES
Causa N°: 3C-3115-10.
JAL