REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia




Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Tercero De Control


San Fernando de Apure, 26 de diciembre de 2010
200° y 151°

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD CAMBIO SITIO DE RECLUSION

Vista la solicitud de CAMBIO DE RECLUSION solicitada por el Dr. ANTONIO ALVARADO, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano BOLIVAR GOMEZ DENNYS JESUS, suficientemente identificado en las actas del presente expediente, en tal sentido este tribunal a los fines de dar oportuna y adecuada respuesta a los planteamientos expuestos con fundamento en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho, previa las siguientes consideraciones:

DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Apure, observa:
En fecha 23-12-2010 fue declarada la aprehensión en flagrancia del ciudadano DENNYS JESUS BOLIVAR GOMEZ, plenamente identificados en los autos, en el curso de la audiencia de presentación que permite el control formal y material de dicha aprehensión, en la cual además se acogió la precalificación realizada por la representación fiscal y se decreto en consecuencia la Privación Preventiva de Libertad judicial en contra del referido ciudadano.

Ahora bien, fundamenta el solicitante el cambio de sitio de reclusión a favor del imputado DENNYS JESUS BOLIVAR GOMEZ, por cuanto “…su defendido se encuentra en peligro de muerte ya que el día 23 de este mes lo hirieron cortándole uno de sus dedos los glúteos, las piernas y brazo. Solicito muy respetuosamente a este tribunal que le cambie el sitio de reclusión para la comandancia general de policía de lo estado apure, mientras la fiscalia presenta acto conclusivo. Todo esto de conformidad con el principio del derecho a la vida que posee nuestra carta magna.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar este tribunal toma en consideración el oficio remitido por el Presidente de este Circuito Judicial Penal, en el cual se instó a los Tribunales que los detenidos que se encontraban en la Comandancia de la Policía del Estado debían ser trasladados al Internado Judicial de este Estado, en virtud de que esa sede Policial es solo para los detenidos en transito y no cumple con los requerimientos mínimos para tales fines, aunado al hecho de que diariamente ingresan detenidos , aumentando así el numero de recluidos que sobre pasa la capacidad de esa institución, para así evitar que se continúen suscitando situaciones graves que pongan en peligro tanto la integridad física del personal que labora allí, así como la de los detenidos a la orden de los Tribunales, no obstante, en el presente caso se configura una situación excepcional que justifica el traslado solicitado por cuanto se trata de resguardar la vida de un ciudadano que ante situaciones concretas de peligro amerita se le recluya en un sitio que facilite el cumplimiento de la medida de coerción que le ha sido impuesta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 ordinal 2° y 55 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por las razonas legales y doctrinales expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud hecha de trasladar al ciudadano DENNYS JESUS BOLIVAR GOMEZ de las Instalaciones del INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO APURE a las Instalaciones de la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO, con las seguridades del caso todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 ordinal 2° y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondientes boleta de traslado. Notifíquese los Directores del Internado Judicial del Estado Apure y de la Comandancia General de Policía del Estado Apure. Cúmplase
EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. JUAN ANÍBAL LUNA
EL SECRETARIO,

ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,

EL SECRETARIO,

ABG. NANCY LUGO
Causa N°: 3C-3304-10.
JAL