República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: Juan Orlando Panza Rodríguez, venezolano,mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.717, de profesión u oficio desempleado, domiciliado en la cale Vázquez, casa Nº 21, diagonal a la Licorería Cañafistola, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure; y la ciudadana Mileidy Janeth Torres Ruíz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.997.276, de profesión u ofico del hogar, domiciliada en el Barrio Morrones, avenida principal, al aldo de la Clínica de Morrones, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, actuando en este acto con el caracter de padre y madre de la niña Jorleidy Janeth Panza Rodríguez, venezolana, de cuatro (4) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Minsiterio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000388.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, constante de cinco (5) folios útiles, presentado por los ciudadanos Juan Orlando Panza Rodríguez y Mileidy Janeth Torres Ruíz, actuando con el carácter de padre y madre de la niña Jorleidy Janeth Panza Rodríguez, plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Minsiterio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Juan Orlando Panza Rodríguez y Mileidy Janeth Torres Ruíz, actuando con el carácter de padre y madre de la niña Jorleidy Janeth Panza Rodríguez, plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Minsiterio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, celebrado en fecha 23 de Noviembre de 2010, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Juan Orlando Panza Rodríguez, manifiesta que tenía la Custodia de su hija Jorleidy Janeth Panza Rodríguez, desde que nació, ya que la madre vivía en su casa y después se mudó dejándola bajo su custodia, que en vista de que el día de ayer la madre de la mencionada niña, ciudadana Mileidy Janeth Torres Ruíz, la fue a buscar para llevarsela a vivir con ella, de tal forma que en ese acto de manera voluntaria, libre de apremio y de coacción alguna le cede la Custodia de la niña Jorleidy Janeth Panza Rodríguez, a la madre ciudadana Mileidy Janeth Torres Ruíz. SEGUNDO: En el mismo acto la ciudadana Mileidy Janeth Torres Ruíz, manifiesta que acepta la Custodia otorgada por el ciudadano Juan Orlando Panza Rodríguez, en los términos expuestos, y se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija Jorleidy Janeth Panza Rodríguez, como siempre lo han hecho. Seguidamente solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña es hija de los ciudadanos Juan Orlando Panza Rodríguez y Mileidy Janeth Torres Ruíz, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 173, fechada 13-06-2.006, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 358 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (1) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



La Secretaria,




AFM/DPP/dmbs.-