República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Luis Adelkis Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.487.551, soltero, de ocupación u oficio operador de máquinas en la Alcaldía Distrital de este municipio, domiciliado en el sector Los Corrales, Calle Palmarito, casa Nº 14, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure; y la ciudadana Martha Yesenia Morales Muñóz, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de extranjería Nº E-83.686.494, soltera, de oficio u ocupación del hogar, domiciliada en el Barrio Los Laureles, Calle Caribe, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de los niños Yeison Alejandro Colmenares Morales y Yondarlis Liscaira Colmenares Morales, venezolanos, de cuatro (4) y cinco (5) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000389
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Luis Adelkis Colmenares y Martha Yesenia Morales Muñóz, actuando en nombre y representacion de los niños Yeison Alejandro Colmenares Morales y Yondarlis Liscaira Colmenares Morales, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de nueve (9) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Luis Adelkis Colmenares y Martha Yesenia Morales Muñóz, actuando en nombre y representacion de los niños Yeison Alejandro Colmenares Morales y Yondarlis Liscaira Colmenares Morales, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 23 de Noviembre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Luis Adelkis Colmenares, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Yeison Alejandro Colmenares Morales y Yondarlis Liscaira Colmenares Morales, a partir de la presente fecha, en cuotas de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) los quince y últimos de cada mes, depositándolos en cuenta de ahorro que a tal efecto solicita al Tribunal le sea ordenada la apertura en la entidad financiera bancaria Bicentenario a favor de los niños, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre de los niños, ciudadana Martha Yesenia Morales Muñóz, los últimos de cada mes; con respecto a los gastos médicos se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños así lo requieran; igualmente se compromete aportar para el mes de agosto la cantidad Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) para que le compren a los niños los uniformes escolares con sus respectivos calzados; y para el mes de diciembre aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) para que se le compre a los niños la ropa con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Martha Yesenia Morales Muñóz, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Luis Adelkis Colmenares, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Luis Adelkis Colmenares y Martha Yesenia Morales Muñóz, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nros. 2.754 y 254 en su orden, fechadas 12-12-2.006 y 23-04-2.007 respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Apure; a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, para que ordene la apertura de la cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios, en el Banco Bicentenario Banco Universal de esta localidad. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (1) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:51 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/dmbs.-
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