República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Ramón Antonio Hidalgo Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.475.593, soltero, de ocupación u oficio Médico, domiciliado en el sector El Caimán, Fundo Los Cañaverales, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, y labora en el Hospital Gral. José Antonio Páez de esta jurisdicción; y la ciudadana Belkis Yolanda Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.133.361, soltera, de oficio u ocupación Administradora en Malariología, domiciliada en la 2da. Avenida del sector Los Corrales, casa Nº 8, diagonal a la Cervecería Los Buñuelos, en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre del niño Anthony Jesús Jiménez, venezolano, de siete (7) años de edad, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000389
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Ramón Antonio Hidalgo Crespo y Belkis Yolanda Jiménez, actuando en nombre y representacion del niño Anthony Jesús Jiménez, plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Ramón Antonio Hidalgo Crespo y Belkis Yolanda Jiménez, actuando en nombre y representacion del niño Anthony Jesús Jiménez, plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 23 de Noviembre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Ramón Antonio Hidalgo Crespo, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño Anthony Jesús Jimánez, a partir de la presente fecha, en cuotas de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenales, depositándolos en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0051-73-0010051034 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de suhijo, ciudadana Belkis Yolanda Jiménez; con respecto a los gastos médicos se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera; igualmente se compromete aportar para el mes de septiembre los uniformes, calzados y útiles escolares; y para el mes de diciembre le comprará la ropa y calzado correspondiente al día 24, y la madre le comprará la ropa y calzado del día 31, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Belkis Yolanda Jiménez, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Ramón Antonio Hidalgo Crespo, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 367, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el establecimiento de la Obligación de Manutención procede igualmente cuando: “La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento auténtico”, tal como se evidencia del presente asunto. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados por las partes a favor del niño Anthony Jesús, ya se presume que es hijo de los prenombrados ciudadanos. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (1) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:51 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/dmbs.-
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