REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

Guasdualito, 01 de Diciembre de 2010.

PARTES: YANAKARI PEREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.112.101, actuando en nombre y representación de sus hijos ALEXA MARIANNI, JON DARIO, JOSE ANTONIO, LILIBETH ALEXANDRA GUAPACHA PEREZ, de diez (10), ocho (8), siete (7) y cinco (04) años de edad respectivamente. Asistidos por la Representación Fiscal Abogada LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-V-2006-000021.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana YANAKARI PEREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.112.101, actuando en nombre y representación de sus hijos ALEXA MARIANNI, JON DARIO, JOSE ANTONIO, LILIBETH ALEXANDRA GUAPACHA PEREZ, de diez (10), ocho (8), siete (7) y cinco (04) años de edad respectivamente. Asi mismo se dejo expresa constancia la no comparecencia del ciudadano EDGAR ALEXANDER GUACHAPA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-15.210.981. Presente la representación Fiscal, abogada LUISA CHAMORRO PEREZ. En estado habiendo constatado la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si ni por medio de apoderado especial, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 472 Eiusdem que expresa: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento , terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día Este desistimiento extingue la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA la INSTANCIA. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.

ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CH21-V-2006-000021.