República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: Maribel López de Pérez y Omar José Pérez Pastran, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-25.380.196 y V-12.196.325 respectivamente, de profesión u oficio del hogar la primera de los nombrados, y el segundo Licenciado en Educación, domiciliados en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, padre y madre del adolescente Steven Omar Pérez López, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.446.344, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Manuel Ramírez Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.710.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2010-000344.

Mediante escrito presentado en fecha 28-10-2.010, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los ciudadanos Maribel López de Pérez y Omar José Pérez Pastran, madre y padre del adolescente Steven Omar Pérez López, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Manuel Ramírez Rondón, plenamente identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia de la cédula de identidad de los cónyuges y del adolescente; 2) Copia de la Gaceta Oficial Nº 5.801, de fecha 23-02-2.006, donde consta la naturalización de la cónyuge; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 144, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, de fecha 31-12-1.997; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo habida en el matrimonio, signada con el Nº 1.130, de fecha 10-11-1.997, expedida por el Registro Civil de Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure.
En fecha 08-12-2.010, se admitió la presente solicitud, se prescinde la realización de la audiencia preliminar a solicitud de las partes y se ordena traer al adolescente Steven Omar Pérez López, para escuchar su opinión, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Mediante auto de fecha 09-12-2.010, el Tribunal deja expresa constancia de que el adolescente Steven Omar Pérez López, compareció ante el despacho a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 80 de la LOPNNA.
Del estudio de las actas procésales se desprende que los cónyuges se separaron de hecho, adquiriendo cada uno domicilios distintos, sin existir desde entonces vida en común entre los cónyuges, teniendo más de cinco (5) años de casados, coincidiendo con lo afirmado por los mismos sobre que tienen más de un quinquenio sin cohabitar.
Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos Maribel López de Pérez y Omar José Pérez Pastran, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-25.380.196 y V-12.196.325 respectivamente, de profesión u oficio del hogar la primera de los nombrados, y el segundo Licenciado en Educación, domiciliados en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Manuel Ramírez Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.710. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a las Instituciones Familiares, los padres han convenido y acordado en cuanto al adolescente Steven Omar Pérez López lo siguiente: La Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta entre ambos y el ejercicio de la Guarda estará a cargo de la madre, ciudadana Maribel López de Pérez. - Con respecto a la Obligación de Manutención el padre, ciudadano Omar José Pérez Pastran, se compromete a garantizar una asignación mensual de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). – En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitarlo cuando lo desee y considere conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares, teniendo como premisa el respeto del hogar donde vivirá el adolescente. En cuanto a las navidades el adolescente la compartirá con el padre y el Año Nuevo y los Reyes los pasará con la madre, siendo de manera alterna; en cuanto a Semana Santa y Carnaval, cuando el adolescente pase la Semana Santa con el padre, el Carnaval estará con la madre, siendo alterna para los próximos años. El Día del Padre estará con el padre, y el Día de la Madre con la madre. El día del cumpleaños lo compartirá con la madre y el padre asistirá a la reunión propia para celebrar en esas ocasiones. En Cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera oportunidad la compartirá con el padre y la segunda con la madre o de forma alternativa. Declarando este Tribunal la Homologación del presente acuerdo. ASÍ SE DECIDE.
Liquidese la Comunidad de Gananciales si hubierre lugar a ello. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria,





AFM/DPP/dmbs.-