República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTE: NANCY MILAGRO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.676, domiciliada en la calle en la calle Principal La Aurora I casa sin numero Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure del estado Apure; actuando con el carácter de madre y representación de su hija LUISANA ANDREINA ARAGOZA GUEDEZ, venezolana, de Once (11) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Segunda Adscrita al Sistema de protección del Niño y del Adolescente, extensión Guasdualito Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-J-2010-000400.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios, presentada por la ciudadana NANCY MILAGRO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.676, domiciliada en la calle en la calle Principal La aurora I casa sin numero Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure del estado Apure; actuando con el carácter de madre y representación de su hija LUISANA ANDREINA ARAGOZA GUEDEZ, venezolana, de Once (11) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Segunda Adscrita al Sistema de protección del Niño y del Adolescente, extensión Guasdualito Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, mediante la cual manifiesta: Que en fecha 19 de Junio de 2.010, falleció ab-intestato el padre de su hija ciudadano LUIS ARCELIOA RAGOZA, tal como consta en Acta de Defunción Nro. 869 de fecha 19 de Julio de 2010, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Domingo Peña. Municipio Libertador del estado Mérida y que anexo al presente escrito marcado con la letra “b”, padre de su menor hija ya mencionada y quien en vida era nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, pues trabajada como Docente en la Escuela Bolivariana Dr. Julio de Armas y en el Liceo Fernando Calzadilla Valdez de esta localidad de Guasdualito, Distrito Alto Apure, de su relación laboral con dichas instituciones quedo acervo hereditario compuesto por todos los beneficios que percibía como trabajador del mismo. Por todo lo expuesto, pido se le autorice como única representante legal para realizar todos los trámites legales relativos al cobro de dinero que pudiera corresponder a su hija como heredera de su ascendente el de- cujus LUIS ARCELIO ARAGOZA, tales como prestaciones Sociales, pensión de Sobreviviente, seguros por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Seguro Social Obligatorio o cualquier otro ente, nacional e internacional, privado o de la Administración Pública, así como también cualquier empresa de Seguro, reaseguro o a cualquier particular. Igualmente se oficie al Banco de Fomento Regional Los Andes ahora Bicentenario de esta localidad, para que se apertura cuenta de ahorros a nombre de su menor hija representada por su madre y oficiar a la brevedad posible a la oficina de Recursos Humanos. Oficina de División de Prestaciones Sociales Docente del Ministerio del poder popular para la Educación y a la Oficina de pensión de Sobrevivientes Docentes del Ministerio del Poder popular para la Educación y a la oficina de ingresos y Egresos de nomina del mismo Ministerio, por ser un requisito exigido para el mismo.
Ahora bien, comprobada la filiación que existe el de-cujus LUIS ARCELIO ARAGOZA y su hija LUISANA A NDREINA ARAGOZA GUEDEZ, según consta en Acta de Nacimiento Nº 507 del año 1999, emanada del Prefecto Autónomo Páez del estado Apure, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, ya que demuestran la filiación entre el de cujus y la niña antes identificada, así como los beneficios sociales que pudieran corresponderle.
Se observa de la Declaración de Únicos Universales Herederos, expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito, de fecha 21 de octubre de 2010, lo cual constituye declaración de derechos en favor de la niña LUISA ANDREINA ARAGOZA GUEDEZ, esta juzgadora le da valor de indicio, ya que el mismo tiene como fin jurídico el reconocimiento por la autoridad judicial de un derecho propio.
De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana NANCY MILAGRO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.676, domiciliada en la calle en la calle Principal La Aurora I casa sin numero Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure del estado Apure; actuando con el carácter de madre y representación de su hija LUISANA ANDREINA ARAGOZA GUEDEZ, venezolana, de Once (11) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Segunda Adscrita al Sistema de protección del Niño y del Adolescente, extensión Guasdualito Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la prenombrada ciudadana, para que en su propio nombre y en representación de su hija, realice todos los trámites necesarios ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, relacionado al cobro de los Beneficios Sociales y Contractuales, tales como Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Seguros por ante el Ministerio del poder Popular para la Educación, Seguro Social Obligatorio, entre otros, y/o cualquier otro ente nacional e internacional, privado o de la Administración Pública, y/o cualquier otros beneficios laborales que le pudieran corresponder, o ante cualquier otro ente, dejada por el de cujus LUIS ARCELIO ARAGOZA, los cuales les pertenecen como acervo hereditario a su hija. Autorizándose para ello a su madre la ciudadana NANCY MILAGRO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.676, domiciliada en la calle en la calle Principal La aurora I casa sin número Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure del estado Apure; actuando con el carácter de madre y representación de su hija LUISANA ANDREINA ARAGOZA GUEDEZ, venezolana, de Once (11) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Segunda Adscrita al Sistema de protección del Niño y del Adolescente, extensión Guasdualito Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, pudiendo retirar ante dichas instituciones las cantidades de dinero generados por estos conceptos depósitos en la cuenta que se aperturar al efecto a nombre de la beneficiaria, todo ello a los fines de garantizarle a la niña el derecho a disfrutar de los beneficios laborales que le dejó su padre en el órgano empleador, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 Eiusdem, tomando en consideración el Interés Superior del Niño, que es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, así lo establece el artículo 8, literales “d” y “c”, que expresan la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos, con el propósito de garantizarle un nivel de vida adecuado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley en comento. Ofíciese a la oficina de Recursos Humanos. Oficina de División de Prestaciones Sociales Docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la Oficina de Pensión de Sobrevivientes Docentes del Ministerio del Poder popular para la Educación y a la oficina de ingresos y Egresos de nomina del mismo Ministerio. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM/DPP/.-
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