REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
200° y 151º

Guasdualito,14 de Diciembre de 2010.

PARTES: JOSE GABRIEL CABALLERO SANTAMARIA, colombiano, mayor de edad, cedula de identidad N.V- C.C13.543.072, actuando en nombre y representación de su hijo CRISTIAN GABRIEL CABALLERO BUITRAGO. Asistido por la Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección

MOTIVO: Justificativo de Testigo.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2010-000379.

En la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y del Adolescente, hora y fecha señalada para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el Justificativo de Testigos, solicitado por el ciudadano JOSE GABRIEL CABALLERO SANTAMARIA, colombiano, mayor de edad, cedula de identidad N.V- C.C13.543.072, actuando en nombre y representación de su hijo CRISTIAN GABRIEL CABALLERO BUITRAGO. Asistido por la Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de los ciudadano JOSE ANASTACIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 8.184.409, domiciliado en la carretera nacional Vía Elorza casa s/n diagonal a la Choza. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y juramentado legalmente el testigo dijo ser y llamarse ciudadano JOSE ANASTACIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 8.184.409, domiciliado en la carretera nacional Vía Elorza casa s/n diagonal a la Choza. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió el abogado de la parte solicitante a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente juicio. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de diez años. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que el niño CRISTIAN GABRIEL CABALELRO BUITRAGO es su hijo y de la señora Yolanda Buitrago. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que el niño CRISTIAN GABRIEL CABALLERO BUITRAGO nación en el vecindario Guacas de Rivera en el año 2001, porque yo los visitaba cuando vivía ene se sector y fui a realizarle unos trabajos en la casa donde Vivian en e se momento. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: si se y me consta que el niño tiene constancia de nacimiento firmada por el Comisario. Es todo. En este mismo estado la parte solicitante presento al siguiente Testigo, la ciudadana DULCE MARIA GARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N. V-11.776.771, domiciliado en el barrio La Coromoto quinta calle casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Procedió la abogado asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente juicio. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de diez años. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que el niño CRISTIAN GABRIEL CABALELRO BUITRAGO es su hijo y de la señora Yolanda Buitrago, porque fui vecina del señor por pocos meses en el sector de Guacas. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que el niño CRISTIAN GABRIEL CABALLERO BUITRAGO nación en el vencindario Guacas de Rivera en el año 2001, porque yo los visitaba cuando vivía ene se sector y fui a realizarle unos trabajos en la casa donde Vivian en e se momento. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: si se y me consta que el niño tiene constancia de nacimiento firmada por el Comisario. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el articulo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR el presente justificativo de testigos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, entréguense al solicitante las presentes actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios
AFM/PP.
Asunto CP21-J-2010-000379.