República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Willian de Jesús Santos Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 19.952.227, soltero, de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en Altos de Periquera, Pueblo Viejo casa Nº 8, Guasdualito Distrito Alto Apure y Mayra Beatriz Guerrero Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.732.041, soltera de ocupación estudiante, domiciliada en la Carrera Páez, al frente del Ateneo Popular, casa color, verde con blanco, Guasdualito Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de la niña Wilmery Yazira , de diez (10) meses de nacida, asistidos por la Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH21-V-2080-000408.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Willian de Jesús Santos Ramírez y Mayra Beatriz Guerrero Alavarado, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de la niña Wilmery Yazira, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Willian de Jesús Santos Ramírez y Mayra Beatriz Guerrero Alavarado, plenamente identificados, actuando en nombre y representación de la niña Wilmery Yazira, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, de fecha 07 de Diciembre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Willian de Jesús Santos Ramírez, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su niña Wilmery Yazira, depositandolo los últimos de cada mes, en la cuenta que este Tribunal proceda aperturar a nombre de mi hija en la entidad Bancaria de Banfoandes, los retiros del aporte mensual seran hechos por la madre ciudadana Mayra Beatriz Guerrero Alavarado, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando la niña lo requiera; así mismo se compromete aportar para el mes de Diciembre la cantidad de Quinientos (Bs.500,00) en ocasión a festividades navideñas. SEGUNDO: La ciudadana Mayra Beatriz Guerrero Alavarado, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo., ciudadano Willian de Jesús Santos Ramírez en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Willian de Jesús Santos Ramírez y Mayra Beatriz Guerrero Alavarado, tal como se evidencia de la copia fotostática del certificado de nacimiento de fecha 25-01-2010, perteneciente a la supra mencionada niña, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AM/DPP/mo.-
|