REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 151º
Guasdualito, 15 de Diciembre de 2010.
SOLICITANTES: MELIDA DEL SOCORRO LIZARAZO TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n V- 20.478.688, domiciliado en el Barrio la Avenida Barra Vieja, vía Los Corrales, frente al Hotel Baycla. Guasdualito. Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo DANIEL YESID VASQUEZ LIZARAZO, de once (11) años de edad. Asistidos por la Abogado Defensor ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-J-2010-000383.
En la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y del Adolescente, hora y fecha señalada para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el Justificativo de Testigos, solicitado por la ciudadana MELIDA DEL SOCORRO LIZARAZO TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- 20.478.688, domiciliado en el Barrio la Avenida Barra Vieja, vía Los Corrales, frente al Hotel Baycla. Guasdualito. Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo DANIEL YESID VASQUEZ LIZARAZO, de once (11) años de edad. Asistidos por la Abogado Defensor ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte solicitante la ciudadana MELIDA DEL SOCORRO LIZARAZO TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n V- 20.478.688, domiciliado en el Barrio la Avenida Barra Vieja, vía Los Corrales, frente al Hotel Baycla. Guasdualito. Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo DANIEL YESID VASQUEZ LIZARAZO, de once (11) años de edad. El Tribunal visto la incomparecencia de la presente audiencia por la parte solicitante, presente la Abogado Defensora Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 Eiusdem que expresa: “Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que debe reducir a un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurran treinta días”.
De lo expuesto esta juzgadora habiendo constatado la no presencia de la ciudadana MELIDA DEL SOCORRO LIZARAZO TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- 20.478.688, domiciliado en el Barrio la Avenida Barra Vieja, vía Los Corrales, frente al Hotel Baycla. Guasdualito. Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo DANIEL YESID VASQUEZ LIZARAZO, de once (11) años de edad. Asistidos por la Abogado Defensor ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, declara EXTINGUIDA la instancia. Así se Decide.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-J-2010-000383.
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