REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 151º

Guasdualito, 15 de Diciembre de 2010.

SOLICITANTES: RICARDO ALEXIS CASTRO GUTIERREZ, venezolano, adolescente, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpre-abogado Nº 78.571.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2010-000394.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se dejo expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano, RICARDO ALEXIS CASTRO GUTIERREZ, venezolano, adolescente, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpre-abogado Nº 78.571. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, y habiendo constatado la no comparecencia de la parte solicitante, se declaro desierto el acto, ordenándose la EXTINCIÓN del asunto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en él aartículo 514 Eiusdem que expresa: “Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que debe reducir a un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurran treinta días”.
De lo expuesto esta juzgadora habiendo constatado la no presencia de RICARDO ALEXIS CASTRO GUTIERREZ, venezolano, adolescente, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpre-abogado Nº 78.571, declara EXTINGUIDA la instancia. Así se Decide.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.




ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria




AFM/pp.
CP21-J-2010-000394.