República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: EDISON STEVENS SANCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.581, de profesión u oficio Docente de la Gobernación del Estado Apure, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, Casa Nº 2, bajando por la emisora, tercera casa a mano derecha, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y la ciudadana JANETTE ALEJANDRA ARIAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.593.766, soltera, profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, bajando por la emisora, segunda casa después del puente, en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, a favor de los niños EDISON ALEJANDRO SANCHEZ ARIAS y EDYMAR ALEJANDRA SANCHEZ ARIAS, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH21-J-2010-000410.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos EDISON STEVENS SANCHEZ FLORES, y JANETTE ALEJANDRA ARIAS MORENO, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos EDISON ALEJANDRO SANCHEZ ARIAS y EDYMAR ALEJANDRA SANCHEZ ARIAS, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos EDISON STEVENS SANCHEZ FLORES, y JANETTE ALEJANDRA ARIAS MORENO, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijos EDISON ALEJANDRO SANCHEZ ARIAS y EDYMAR ALEJANDRA SANCHEZ ARIAS, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 13 de Diciembre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano EDISON STEVENS SANCHEZ FLORES, se compromete en Contribuir y Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos antes identificadas, entregándoselos en efectivo a la madre de sus hijos ciudadana JANETTE ALEJANDRA ARIAS MORENO, en cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) los días 15 y 30 de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños lo requieran, de igual manera se compromete en aportar para el mes de Septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), por concepto de Uniformes y útiles Escolares, y para el mes de Diciembre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), en ocasión a las festividades decembrinas, y en cuanto a la deuda, asume que debe la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600), correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010, el cual se compromete a pagar en su totalidad el dia 30 del mes de Diciembre del corriente año. SEGUNDO: La ciudadana JANETTE ALEJANDRA ARIAS MORENO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano EDISON STEVENS SANCHEZ FLORES, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños son hijos de los ciudadanos EDISON STEVENS SANCHEZ FLORES, y JANETTE ALEJANDRA ARIAS MORENO, según se evidencia de actas Nros. 1906 de fecha 08 /07/2004 y 798 de fecha 30 /11/2007, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-
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