REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

Guasdualito, 02 de Diciembre de 2010.

SOLICITANTES: EMMA JANETH GARCIA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.546.182, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente LEIDI YENUXI MOZQUERA GARCIA. Asistidas por el abogado en ejercicio ALEXIS JULIAN VASQUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 140.572

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2010-000384.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la LOPNNA, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte solicitante ciudadana EMMA JANETH GARCIA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.546.182, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente LEIDI YENUXI MOZQUERA GARCIA. Asistidas por el abogado en ejercicio ALEXIS JULIAN VASQUEZ, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 140.572, declarado abierto el acto, con todas las formalidades de ley, se deja expresa constancia la no comparecencia la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado. En consecuencia, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte solicitante ciudadana EMMA JANETH GARCIA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.546.182, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente LEIDI YENUXI MOZQUERA GARCIA. Asistidas por el abogado en ejercicio ALEXIS JULIAN VASQUEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro. 140.572, este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 514 Eiusdem, que expresa: “Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En consecuencia se declara EXTINGUIDO la presente solicitud. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA para el archivo.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria


AFM/pp.
CP21-J-2010-000384.