REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
200º y 151º
PARTES: MARIA FLOR DE ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N. V- 6.785.302, domiciliada en EL Barrio José Antonio Páez calle Principal callejón los tres cocos, casa sin número a dos cuadras del Hotel Acapulco Guasdualito Distrito Alto apure estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo ENDER YOANNI ROA REY. Asistida por la Defensora Publica adscrita a l Sistema de Protección Abogado Rosa Yajaira Gutiererz Zambrano.
MOTIVO: Extinción de Cobro de Beneficios .
Asunto CP21-J-2010-000200
Del escrito que consta en autos de fecha 21 de Septiembre de 2010, presentada por la ciudadana MARIA FLOR DE ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N. V- 6.785.302, domiciliada en EL Barrio José Antonio Páez calle Principal callejón los tres cocos, casa sin número a dos cuadras del Hotel Acapulco Guasdualito Distrito Alto apure estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo ENDER YOANNI ROA REY. Asistida por la Defensora Publica adscrita a l Sistema de Protección Abogado Rosa Yajaira Gutiererz, mediante la cual expresa: “ Ciudadana Juez solicito a través de la presente diligencia me sea entregada en su totalidad la cantidad de dinero correspondiente a mi hijo ya mencionado, que se encuentra en cuenta de ahorro de Banfoandes, según libreta de ahorros que agrego a la presente en copia fotostática simple marcada “A”. Dicho dinero lo necesito para la compra de uniformes escolares y útiles al mismo, ya que estudia cuarto año en el Liceo Fernando Calzadilla Valdez.”
De lo expuesto por la ciudadana en autos, el tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2010, admitió el presente escrito y autorizo el respectivo pago, oficiando a la Oficina de Control y Consignación de este circuito judicial a los fines legales consiguientes.
De la entrega ordena se evidencia de autos, que no existe más dinero por ningún concepto en la cuenta Nro 0022870000373718 de la entidad Bancaria Banfoandes, por lo esta juzgadora declara Terminado el presente asunto y ordena el archivo del asunto CP21-V-2010-000051, considerando que no existen motivos legales para proseguir con el mismo, tomando en consideración que los presupuestos legales para la existencia de una obligación de manutención en el mismo ya cesaron.
Así mismo, se dispone desincorporar el presente asunto del archivo sede y remitirlo al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez conste en autos la notificación de la accionante. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en Guasdualito, a los Veinte (20) dias de Diciembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza de Mediación y Sustanciación,
Dra. Annabella Franco Maldonado
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ASUNTO Nº CP21-J-2010-000200.
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