REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 08 de Diciembre de 2010.

PARTES: ELIO GUILLERMO ITURRIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.478.334, parte demandante. Asistido por el Abogado FREDDY FIDEL MOLINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 66.517. En contra de su cónyuge la ciudadana NARCISA GREGORIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.547.303.

MOTIVO: Medida de Secuestro .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2010-00037.

Del escrito presentado por el ciudadano ELIO GUILLERMO ITURRIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.478.334, parte demandante. Asistido por el Abogado FREDDY FIDEL MOLINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 66.517, en contra de su cónyuge la ciudadana NARCISA GREGORIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.547.303, en la cual solicitan: “Visto que el tribunal el dia de hoy dicto Auto decretando la Acumulacion de los expedientes NºCP21V-2010-000044, NºCP21V-2010-000052, extinguiendose el segundo de los Expedientes por el Principio de Prevencion als er el primero quien cito, solcito al Tribunal que s emantenga la Medida de Secuestro dictada pore ste Tribunal y confirmada en la respectiva Audiencia d eopsoicion en ele xpediente NºCP21V-2010-000052, para la practica de las diligencias solcititadas. Juro la urgenci a d el caso y s ehabilite el tiempo necesario”.
Del pedimento realizado por el ciudadano ELIO GUILLERMO ITURRIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.478.334, asistido por el Abogado FREDDY FIDEL MOLINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 66.517, en contra de su cónyuge la ciudadana NARCISA GREGORIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.547.303, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
Asi mismo del contenido de los articulos 585 y 588 del Codigo de Procedimiento Civil, y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte del ciudadanao ELIO GUILLERMO ITURRIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.478.334, parte demandante. Asistido por el Abogado FREDDY FIDEL MOLINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 66.517, en contra de su cónyuge la ciudadana NARCISA GREGORIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.547.303 que estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 466 Eiusdem,en concordancia con lo dispuesto en el articulo 599 del Codigo de Porcedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora Decreta: Medida de Secuestro sobre el vehiculo de las siguientes caracteristicas: Marca: Ford; Modelo: Fiesta 1.6; Tipo: Sedan; Año: 2004; Color: 34A31030; Placas: EAM01H; Clase Automovil; Perteneciente a la conyuge NARCISA GREGORIA PEREZ DE VALERO, ampliamente identificada, segun documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopo. Estado Barinas, anotado bajo el numero 76, tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados durante el año 2009. Para la practica de esta Medida, se comisiona ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circusncripcion Jjudicial a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



Asunto Nro. CH22-X2010-000037.