República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200 y 151
Guasdualito, 08 de Diciembre de 2010.
PARTES: LOPEZ DE PEREZ MARIBEL Y PEREZ PASTRAN OMAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V 25.380.196 y V-12.196.325 respectivamente, de este domicilio. Asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL RAMIREZ RONDON, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº119.100.
MOTIVO: Revocatoria por Contrario Imperio .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-J-2010-000344.
Vistos los recaudos que constan en autos, así como del auto de admisión de este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizado en fecha 03 de Noviembre de 2010, del cual se desprende la aplicación de la norma contenida en los 189 y 190 del Código Civil, declara erróneamente la Separación de Cuerpos y de Bienes introducida por los ciudadanos LOPEZ DE PEREZ MARIBEL Y PEREZ PASTRAN OMAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V 25.380.196 y V-12.196.325 respectivamente, de este domicilio. Asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL RAMIREZ RONDON, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº119.100, cuando del analisis de la solicitud se puede evidenciar con claridad y precision que los conyuges solicitaron de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A declarara este Tribunal el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. En consecuencia este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el acceso a los órganos de administración de justicia, consagrados en los artículos 26 y 257, procede a Revocar por Contrario Imperio las actuaciones contenidas en los folios 13-17 y vuelto del respectivo asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, declarando nula las actuaciones que corren insertas en los mencionados folios, a los fines que el Tribunal admita nuevamente la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LOPEZ DE PEREZ MARIBEL Y PEREZ PASTRAN OMAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V 25.380.196 y V-12.196.325, aplicandole conforme a la competencia atribuida en el articulo 177 paragrafo segundo literal “g” de la Ley Organica para la Portecciond el Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el procedimiento pautado para ello en el articulo 511 esiudem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en Guasdualito, a los Ocho (8) días del mes de Diciembre del año dos mil díez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Paola Palacios.
Conforme a lo ordenado se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30a.m.
La Secretaria,
AFM/PP.
CP21-J-2010-000344.
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