República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTE: Mayerlinda Avellaneda Avellaneda, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.642.524, con el carácter de madre y representante de la niña Andry Yordiana Hernández Avellaneda, venezolana, de ocho (8) años de edad, y de su mismo domicilio, debidamente asistida por la abogada Vilma Vielma de Tapia, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000397.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana Mayerlinda Avellaneda Avellaneda, actuando en nombre y representación de su hija Andry Yordiana Hernandez Avellaneda, plenamente identificadas, debidamente asistida por la abogada Vilma Vielma de Tapia, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los recaudos acompañados constantes de cinco (5) folios útiles; mediante el cual autoriza amplia y suficientemente, sin ningún tipo de coacción a la ciudadana Gloria Leonor Avellaneda Suárez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.688.835, con domicilio en esta juridiscion, en su condición de abuela materna de la niña Andry Yordiana Hernandez Avellaneda, para que tramite inscripción y representación de la mencionada niñoa, ante la Unidad Educativa “Los Araucos”, ubicada en el Sector Las Canoas, via La Victoria, en Guasdualito, Estado Apure, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad. Fundamentando la presente solcitud en los artículo 8 y 177, Parágrafo Segundo, Literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. a los fines de garantizar el acceso a los organos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
De lo expuesto por la ciudadana Mayerlinda Avellaneda Avellaneda, plenamente identificada, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente, sin ningún tipo de coacción a la ciudadana Gloria Leonor Avellaneda Suárez, identifica en autos, en su condición de abuela materna de la niña Andry Yordiana Hernandez Avellaneda, para que tramite inscripción y representación de la mencionada niñoa, ante la Unidad Educativa “Los Araucos”, ubicada en el Sector Las Canoas, via La Victoria, en Guasdualito, Estado Apure, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualida; esta Juzgadora tomando en consideración el contenido de los articulos 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Derecho a la Educación de todo niño, niña y adolescente, garantizándoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Así como del contenido del artículo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud presentada por la ciudadana Mayerlinda Avellaneda Avellaneda, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.642.524, con el carácter de madre y representante de la niña Andry Yordiana Hernández Avellaneda, venezolana, de ocho (8) años de edad, y de su mismo domicilio, debidamente asistida por la abogada Vilma Vielma de Tapia, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que en su nombre y representación actue la ciudadana Gloria Leonor Avellaneda Suárez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.688.835, con domicilio en esta juridiscion, en su condición de abuela materna de la supra mencionada niña, y por consiguiente realice todos los trámites de inscripción y representación de su nieta ante la Unidad Educativa “Los Araucos”, ubicada en el Sector Las Canoas, vía La Victoria, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, o ante cualquier institución educativa de esta jurisdicción, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (9) día del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


AFM/DPP/Luzd.-