REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
Parte Demandante: Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, asistiendo a la ciudadana Blanca Rosa Sajajú de Macualo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.186.000, domiciliada en el Sector Pueblo Viejo antes de llegar a la primera Urbanización, casa s/n, de Guasdualito Estado Apure.
Parte Demandada: Luís Octavio Macualo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.134.044, domiciliado en la Avenida Los Corrales, al lado de la casa del Dr. Del Orbe, casa de dos plantas, de Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure.
Motivo: Aumento y extensión de Obligación de Manutención.
Beneficiario: Cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),venezolana, de trece (13) años de edad, y de los adultos jóvenes Luís Alejandro y Erika del Valle Macualo Sajajú, venezolanos, de diecinueve (19) y veintidós (22) años de edad, respectivamente.
ASUNTO: CH21-V-2006-00000045.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de Julio 2010, la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, asistiendo a la ciudadana Blanca Rosa Sajajú de Macualo, demandó al ciudadano Luís Octavio Macualo, padre de sus hijos, por aumento de la Obligación de Manutención en un monto que no sea inferior en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) para que sumado a la cantidad que proporciona actualmente sea un total general de Quinientos Bolívares (Bs.500,00), alegando el nivel inflacionario del país, y el incremento de los productos de la cesta básica, y que aumentaron también la cuota mensual del Colegio Santa Rosa de Lima, en donde estudian sus hijos, así como también los útiles escolares. Señaló así mismo, que su salario es mucho más bajo que el del demandado, ya que se desempeña como auxiliar del preescolar Los Jagüeyes. Pidió igualmente en vista del retardo en los pagos de las mensualidades, se oficie a la oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal, para que los descuentos se hagan directamente de nómina; toda vez que el deposita con retraso hasta tres (3) meses.
Admitida la demanda en fecha 29 de Julio de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, se ordenó la notificación del demandado y de la vindicta pública.
Debidamente notificado el demandado y la Fiscalía Especializada en materia de niños, niñas y adolescentes, se fijó por auto fechado 05 de agosto de 2010, Audiencia Preliminar en fase de mediación, compareciendo solo la parte demandante y la Defensora Pública, adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Yajaira Gutiérrez, y la representación fiscal, y no así la parte demandada.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se declara concluida la fase de Mediación y se abre el lapso de contestación demanda y promoción de pruebas.
En fecha 11 de Octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual el Tribunal de Mediación y sustanciación, fijó Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y oportunidad para oír a la adolescente Modesta Macualo Sajajú, llevándose a cabo dicha Audiencia en fecha 08 de Noviembre de 2010, con la comparecencia de la parte demandante y la Defensora Pública, adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Yajaira Gutiérrez, y la representación fiscal, y no así la parte demandada.
En fecha 9 de noviembre de 2010, se oyó la opinión de la adolescente (Cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el joven adulto Luis Alejandro Macualo, levantándose acta al efecto.
Mediante auto 10 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Mediación y Sustanciación declara concluida la Fase de Sustanciación y ordena remitir Asunto a este Tribunal, el cual es recibido mediante auto fechado 11 de noviembre del presente año, fijándose en idéntica fecha la oportunidad para la Audiencia Oral de juicio
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se realizó la Audiencia de Juicio, a la cual compareció la parte actora asistida de la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, la Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Ciudadano Luís Octavio Macualo, parte demandante, asistido por la Defensora Publica Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada Vilma Vielma de Tapia.
En dicha oportunidad, las partes convinieron en el presente Aumento de Obligación de Manutención y Bonificación Especial, para los meses de Septiembre y Diciembre, así como el pago de la deuda atrasada, procediendo quien aquí decide, a impartirle la Homologación a dicho convenimiento en los términos expresados en la presente audiencia.
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal de Juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:
MOTIVA
El presente asunto, comienza por diligencia suscrita en fecha 28 de julio de 2010, por la ciudadana Defensora Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, asistiendo a la ciudadana Blanca Rosa Sajajú, parte demandante contentivo de demanda de Aumento y extensión de la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano Luís Octavio Macualo, en beneficio de la adolescente Cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de trece (13) años de edad, y de los adultos jóvenes Luís Alejandro y Erika del Valle Macualo Sajajú, venezolanos, de diecinueve (19) y veintidós (22) años de edad, respectivamente.
Ahora bien, cursa a los folios 170 al 177, acta levantada en la oportunidad de la Audiencia de Juicio. En dicha audiencia, las partes convinieron en cuanto que el ciudadano Luís Octavio Macualo aumente el monto de la obligación de manutención en la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100, 00), que sumados a la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300, 00), que ya estaban convenidos y homologado, da un total de Cuatrocientos Bolívares Mensuales (Bs.400,00); que en cuanto a los bonos especiales, el demandado modificó y aumentó la manera de cumplirlo, comprometiéndose a depositar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00), para septiembre y diciembre de cada año, que en cuanto a la deuda atrasada, es decir, la cantidad de Un Mil Doscientos (Bs.1.200, 00), reconoce la mitad, es decir, el monto de Seiscientos Bolívares (Bs.600, 00), los cuales depositará en el mes de marzo del año 2011, que pagará de su bono vacacional. Que en cuanto a las medicinas, se comprometió a depositar el 50% de los gastos relativos a ellas, y por último, las partes pidieron se oficiara lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del estado Apure, para que se sirva retener de la respectiva nómina dichas cantidades.
DISPOSITIVA
En razón de ello, y por cuanto se evidencia que las partes en el presente Asunto, ciudadanos Blanca Rosa Sajajú de Macualo y Luís Octavio Macualo, debidamente asistidos por las Defensoras Públicas Rosa Yajaira Gutiérrez y Vilma Vielma de Tapia, llegaron a un convenio, logrando la mediación, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 365,375, 384 y 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 76 Constitucional y por cuanto dicho acuerdo no vulnera el interés superior de los beneficiarios de autos, la adolescente Cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los adultos jóvenes Luís Alejandro y Erika del Valle Macualo Sajajú, acuerda Homologar en los mismos términos, dicho convenimiento suscrito entre las partes. En consecuencia, el ciudadano Luís Octavio Macualo, deberá aumentar el monto que por concepto de obligación de manutención tenía convenido, y contribuir con el monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400, 00), mensuales, discriminados en Doscientos Bolívares (Bs. 200, 00), quincenales. De igual manera, en los meses de septiembre y diciembre deberá contribuir con la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00), para los gastos propios de la época. En cuanto a la deuda atrasada, el demandado la honrará en el mes de marzo de 2011, con su bono vacacional. Todos estos montos deberán ser descontados por nómina directamente y ser depositados en la cuenta que a tal efecto se tiene aperturada en la entidad financiera Bicentenario.
En virtud de lo anterior, se ordena oficiar lo conducente a la empleadora, Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del estado Apure, para que sirva ordenar los descuentos antes mencionados. Así mismo, se ordena que en caso que el demandado reciba aumento de salario, deberá incrementarse de manera proporcional y automática la obligación de manutención y los bonos especiales, en beneficio de sus hijos. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza de Juicio,
Dra. Yrina Briceño de Aguilera
El Secretario Temporal,
Abg. Luis F. Rangel D.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, con el Nº PJ0062010000049, siendo las 2:43 p.m.
El Secretario Temporal,
YBdeA/LfRd/jiza gil.
Asunto CP21-V-2006-0000045.
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