REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO RAMIREZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.872, debidamente asistido por ante el Defensoria Publica Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.
BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Vista la solicitud de fecha 18-11-2.010, formulada ante este Despacho por el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.872, con domicilio en la Urbanización el Recreo Nº II, CASA nº 08-29, del Municipio San Fernando, Estado Apure, a favor de los Adolescentes(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y la joven YULIANA BEXAIS HURTADO RAMIREZ, debidamente asistido por el Defensora Publica Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos NASSER JOSE SAFIDI CARMONA y MARIANGEL SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.262.293. y 15.681.863, respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente de los Adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) de once (11), y diecisiete (17) años de edad, y que el mismos mantiene la responsabilidad de crianza de los Adolescentes que nos ocupan. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar los Adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.872, en relación a la joven YULIANA BEXAIS RAMIREZ TORRES, es este Tribunal se declara incompetente por cuanto la misma es mayor de edad y no fue demostrado que se encuentra cursando estudios. Cúmplase. Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los primero (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
MC/FAM/carmen.-
Exp. N° JMS-S-861-10
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