REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (01) de Diciembre de 2.010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-920-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; SILVA RODRIGUEZ EUDY ALEXANDER y PEREIRA LOPEZ MARIELA EDUVIGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.272.508 y V-15.513.997, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes a partir del 15-11-2010, serán depositados en la entidad bancaria que asigne el Tribunal así como también el queda obligado de proveerlo de Medicina, Vestido Bono Especial SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mas el Bono de Fin de año de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.oo) ”... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Primero (02) días del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIÁN MARTÍNEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIÁN MARTÍNEZ.-
ASUNTO: JMS-S-920-10.-
CJU/FM/Miriam.-
|