REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-853-10
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.190.949, actuando en su propio nombre con el carácter de Cónyuge de la ciudadana CARMEN JANNETT CAMPOS DE PAEZ, y en representación de los derechos e intereses de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistido por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Defensa Publica del estado Apure, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano antes mencionado, conjuntamente con los hermanos arriba mencionados, quien fuera su cónyuge y padre, la De-Cujus CARMEN JANNETT CAMPOS DE PAEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.237.352, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 830, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 11 de agosto del presente año dos mil diez (2010), Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JAIRO JAVIER BLANCO RIVERO y WERNER STANLEY SIMONS QUEVEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.218.105 y 15.682.721, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y sus hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de igual forma conocieron a la de cujus: CARMEN JANNETT CAMPOS ROMERO, y pueden dar fe de que la prenombrada de cujus era esposa y madre de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente e igualmente les consta que el solicitante que nos ocupa y sus hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante y que no hay ningún otro heredero legitimo y si les consta que la prenombrada de cujus CARMEN JANNETT CAMPOS ROMERO, murió sin dejar testamento el día 11 de agosto del año 2010.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la de cujus CARMEN JANNETT CAMPOS ROMERO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en sus condiciones de hijos, e igualmente al ciudadano SERGIO ELIZUR PAEZ HIDALGO, Cónyuge, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus CARMEN JANNETT CAMPOS ROMERO, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y Cónyuge de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-853-10
CJU/FM/Celenne
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