REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALIANI YECELI INOJOSA INOJOSA y JOSE LUIS VALERA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.250.707 y 9.836.489, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos de la niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “PRIMERO: La progenitora solicitó el aumento de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, 00) mensuales; descontados en partidas de 15 y 30 de cada mes, es decir, CIENTO SETENTA y CINCO BOLIVARES (Bs. 175, 00) quincenales. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar queda aumentado en un 20% mas, es decir, sobre el monto que actualmente le descuentan. TERCERO: En relación al Bono Decembrino, que el mismo sea descontado y depositado en la cuenta aperturada signado con el N° 0007-0051-78-0010041253, en virtud de que antes no era depositado, el cual será por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00). CUARTO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, consultas médicas y exámenes médicos, serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 01 días del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FM/Mayrene.-
Exp. N°: JMSS-905-10
|