REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: MAIDA JOSEFINA PEÑA PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 10.073.648, con domicilio en la Urb. Los Centauros, Manzana C-16, casa N° 07, San Fernando de Apure.
BENEFICIARIOS: Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Publica Segundo de para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la solicitud, formulada ante este Despacho por la ciudadana, MAIDA JOSEFINA PEÑA PADRON, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Defensa Publica este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos KELLY JOSEFINA LOPEZ GIL y JOSE GREGORIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 9.874.753 y 16.000.228, respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente de los Hnos., (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que la misma mantiene la Custodia de los hermanos que nos ocupan. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, suscrita por la ciudadana, MAIDA JOSEFINA PEÑA PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 10.073.648, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que se considera suficientes para declarar a los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MAIDA JOSEFINA PEÑA PADRON. Así mismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada por orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FAM/miglays. Exp. JMSS-924-10
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