REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 13 de Diciembre del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-947-10.-

SOLICITANTE: LUIS ALBERTO RAMIREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.872, con domicilio en la Urbanización El Recreo N° II, municipio San Fernando de Apure.

BENEFICIARIA: Niña: Sobrina: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes).
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de dos (02) folios útiles, más tres (03) recaudos anexos presentados por ante este Despacho por el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.872 a favor de la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.148, Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos RICHARD RAFAEL BUSTAMANTE PALMERA y CASTOR LEOPOLDO HERNANDEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 11.760.043 y 14.693.289 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a la Adolescente que le ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que el solicitante mantiene la Custodia de la misma, y ha contribuido y contribuye en la manutención de la Adolescente antes mencionada, asistiéndola tanto económica como afectivamente en su carácter de Tío Paterno.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.872 a favor de la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado en su carácter de Tío Paterno de la mencionada Adolescente.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 13 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS- 947-10
CJU/FM/Mayrene-