REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-953-10
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ZULAY ELIZABETH FRANCO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.015, en su carácter de madre y representante legal de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y conjuntamente con los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por la Dra. CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos arriba mencionados, quien fuera su padre, el De-Cujus WILSON JOSE BLANCO CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.938.040, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 659, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, estado Apure, quien falleció el día 17 de julio del año 2009, Ab-Intestato en Puerto Miranda, estado Guárico.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSA MARBELLYS JUAREZ DE JIMENEZ y MAYRENE DE LOS ANGELES MARTINEZ CORONADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.620.710 y 21.293.951, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que si lo conocían de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, e igualmente sabían y les constaba que el de cujus WILSON JOSE BLANCO CASTRO, era padre de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y si sabían y les constaba que el de cujus WILSON JOSE BLANCO CASTRO, falleció Ab-Intestato, el día 17 de julio del año 2009 y si sabían y les constaban que los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus WILSON JOSE BLANCO CASTROS.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus WILSON JOSE BLANCO CASTROS. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y conjuntamente con los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus WILSON JOSE BLANCO CASTROS, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-953-10
CJU/FM/Celenne
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