REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMS-S-994-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; EUSTACIA MARGARITA HIDALGO ZAMBRANO y TOMAS B. VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.900.914 y V-11.756.626, padres de los Niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), trece (13) y once (11) años de edad, fijaron Obligación de Manutención, a favor de los niños ya identificados, por parte del padre quedó fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes a partir del 30-12-2010, serán depositados en la entidad bancaria que asigne el Tribunal de Protección, así como también el queda obligado de proveerlo de medicina, vestido, Bono Especial de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y Bono de Fin de año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), más el 20% anual... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana EUSTACIA MARGARITA HIDALGO, se sirva Aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de los referidos hermanos, todo de cconformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Diciembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-994-10. CJU/FAM/miglays.