REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-974-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ROSA MARBELYS TOVAR y JONNY JOSE MELENDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.001.890 y V- 16.527.733, padres Biológicos de las niñas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) y dos (2) años de edad respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El ciudadano JONNY JOSE MELENDEZ ALVAREZ, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales a partir del 30/12/2010. Segundo: Asimismo se establece un Bono Escolar para el 15/10/2011, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Tercero: Igualmente se establece como Bonificación Especial de Fin de año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,oo) para el 15/12/2010. Cuarto: En lo referentes a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera las niñas, serán compartidos por ambos padres en un 50%. Quinto: Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en la cuenta bancaria que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, designe la cual será destinada a tal efecto. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. .... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Diciembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-974-10. CJU/FAM/miglays.