REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMSS-981-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ELIO JESUS FLORES JUAREZ y SANDRA JANESSY ACEVEDO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.328.372 y V-18.147.180, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo: Único: El padre mandara a buscar a su hijo con los abuelos, a las 8:00am y lo llevara de vuelta a la casa de la madre a las 8:00pm, los días en que la madre le corresponda trabajar en la mañana. Los abuelos pasaran buscando al niño a las 11:00am y lo llevaran de vuelta a casa de la madre a las 8:00 pm, cuando la madre trabaje en el turno de la tarde. Los 24 y 31 de Diciembre, el niño permanecerá en el día con el padre y la noche con la madre. En las temporadas de carnaval, Semana Santa y Vacaciones ambos padres establecerán de mutuo acuerdo con cual de ellos permanecerá el niño... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Diciembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Exp: JMSS-981-10.-