REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-353-10
Vista el acta procesal que antecede de fecha 08-12-2.010, suscrita por la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN VILLANUEVA PAEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.669.397, con domicilio en el Barrio Jaime Lusinchi, 2da. Calle, casa N° 15, en esta ciudad de San Fernando, parte Demandante en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.256.152 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.398, igualmente se encuentra presente el Abogado RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ, titular de la cedula de identidad 16.271.652, Defensor Publico Tercero (E), para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del estado Apure, actuando en este acto como Representante Judicial de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Quines convinieron en el Juicio de ACCION MERODECARATIVA DE CONCUBINATO y exponen: “…En virtud del convenimiento hecho por las partes solicitamos a este Tribunal que se declare con lugar la presente ACCION MERODECLARATIVA, se le reconozca a la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN VILLANUEVA PAEZ, la relación concubinaria establecida con el ciudadano ALFREDO ANTONIO BARRIOS, suficientemente identificado en la Demanda interpuesta por ante este Tribunal por cuanto esta suficientemente comprobado que la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN VILLANUEVA PAEZ mantenía una relación estable de hecho publica y notorio por un periodo de dieciocho (18) años con el De-Cujus antes mencionado”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, y declara como Concubina del De cujus ALFREDO ANTONIO BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.997, a la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN VILLANUEVA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.669.397, que mantenía una relación concubinaria desde el 13-07-1993, hasta el 06-07- 2010, tal como fue convenido por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 15 del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-353-10 CJU/FM/Celenne
|