REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Diciembre de 2010.-
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GREGORIO DEL CARMEN ALVARADO y YUDYS CATERINE OSTO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.358.186 y 14.948.479, respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), quienes establecieron: “El ciudadano GREGORIO DEL CARMEN ALVARADO, acordó la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) mensual, por concepto de Aumento de obligación de manutención, para la compra uniformes y útiles escolares, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200) y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) para los gastos Decembrinos, el padre se compromete a depositar directamente en la cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, en los gastos de médicos y medicinas ofrece el 50% cuando sea necesario,.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Se acordó aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario y cerrar el expediente Nº 14.378.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, 15 del mes de Diciembre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-






El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.


Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.


Abg. FREDDYS MARTINEZ.

Exp. N° JMS-S-1.001-10.
CJU/FM/carmen.