REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMSS-898-10

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana GLENDA DEL VALLE PAREDES YNOJOSA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 11.238.820, de este domicilio, actuando en representación de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JESUS ENRIQUE LISS AGUILAR, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.521, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios laborales y sociales correspondientes al De-Cujus JUNIOR AMERICO MARCANTONIO JUAREZ, quien fuera titular de la cedula de identidad N° 10.617.766, a favor de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la mismas, en su condición de Heredera. Fundamento la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29-11-2010, se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana GLENDA DEL VALLE PAREDES YNOJOSA, consigno copias fotostáticas de la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se acordó oír la opinión de la adolescente que nos ocupa.
En fecha 08-12-2010, mediante diligencia, fue oída la opinión de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GLENDA DEL VALLE PAREDES YNOJOSA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 11.238.820, para que en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria de la presente causa, gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano JUNIOR AMERICO MARCANTONIO JUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.617.766, quien falleció el día 15-05.2010. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Protección, con sede en San Fernando, a los quince (15) días del mes de Diciembre del 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
CJU/FAM/miglays. Exp. JMS-S-898-2010.