REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMSS-914-10


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.570.588 respectivamente, con domicilio cerca de la Manga de Coleo de la población de Guasimal, Parroquia Guasimal, Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.157.401 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.483, con domicilio procesal en la calle Bolívar, Edif. Río Apure, piso 02, oficina 23, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar:
Se sirva Declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a mi persona, a mis hijos ciudadanos ARELIS BEATRIZ, GREGORIA DEL CARMEN, JOSE GREGORIO, YSMAEL ELICEO, PEDRO JOSUE, ABRAHAN MOISES, JOEL RAMON, RAFAEL ELIAS y ULICER MARBELLA, GUTIERREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 6.936.465, 12.324.170, 13.488.914, 14.218.923, 18.993.849 10.978.159, 18.993.850, 14.342.882 y 14.812.537, respectivamente sin embargo la ciudadana ULICER MARBELLA GUTIERREZ CASTILLO (difunta) según se evidencia del acta de defunción que riela al folio 18 de las actuaciones, quien dejó seis (6) hijos YUNEIZER ANGELINA, YUNEIKA MILAGRO, (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los dos primeros mayores de edad los cuatro últimos son Niños y Adolescentes, como consta en Actas de Nacimientos inserta en el folio 19 al 24.
En fecha 29-11-2010, se admitió la presente solicitud, en consecuencia el Tribunal se declara competente para seguir conociendo la causa el cual continuara el curso de ley de un lapso de tres días siguientes.
En fecha 07-12-2010, mediante auto se dejo constancia que venció lapso de reacusación, el Tribunal se avoco al conocimiento y acordó tomar declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. En esta mis fecha fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BRAULIA ANTONIA ORTEGA y MANUEL SALVADOR VARGAS CADENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.622.489 y 25.289.462, quienes estuvieron contestes en declarar todas las preguntas que se le realizaron. Y por cuanto en los folios 9 al 18, de las presentes actuaciones se demuestra que los mencionados hermanos son hijos del De-Cujus RAFAEL ELIAS GUTIERREZ RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrada la filiación paterna. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.570.588 conjuntamente con los ciudadanos ARELIS BEATRIZ, GREGORIA DEL CARMEN, JOSE GREGORIO, YSMAEL ELICEO, PEDRO JOSUE, ABRAHAN MOISES, JOEL RAMON, RAFAEL ELIAS GUTIERREZ CASTILLO y ULICER MARBELLA GUTIERREZ CASTILLO (difunta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 6.936.465, 12.324.170, 13.488.914, 14.218.923, 18.993.849 10.978.152, 18.993.850, 14.342.882 y 14.812.537 (difunta). Asimismo a los Hnos. YUNEIZER ANGELINA, YUNEIKA MILAGRO mayores de edad, (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), trece (13), diez (10) y ocho (8) años de edad, por representación de la De-Cujus ULICER MARBELLA GUTIERREZ CASTILLO quien falleció el día 16-06-2005, como consta en el folio 18 de las presentes actuaciones y a su vez era hija del ciudadano De-Cujus RAFAEL ELIAS GUTIERREZ RODRIGUEZ. Para que en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RAFAEL ELIAS GUTIERREZ RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 6.570.604, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos, Nietos y Cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada por orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

CJU/FAM/miglays. Exp. N° JMS-S-914-10.