REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Diciembre del año 2.010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 02-12-10, por la ciudadana SAR CLARA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.733.679, debidamente asistido por el abg. RUBEN ROJAS, Defensor Público Tercero (E), inscrito en el inpreabogado Nº 123.849, en representación del Adolescente. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), la cual es efectuada en los siguientes términos: Es el caso, ciudadano juez, que en fecha 25-10-2.005, falleció Ab.Intestato en la ciudad de Caracas mi esposo el ciudadano PEDRO IGNACIO TOVAR MARTINEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 4.344.828, y dejo como herederos, entre otros a mi hijo el adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), cuya Declaración de Únicos y Universales Herederos se tramito por ante este el extinto Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el Nº JMSS-654-2.010.
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales y en especial la pensión social que percibía en vida mi esposo por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), quien fuera portador de la cedula de identidad Nº 4.344.828, a favor de mi hijo el adolescente; (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), así como reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponderle al mismo, en su condición de heredero. Fundamento la presente solicitud en los artículo 8 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana SARA CLARA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.733.679, para que en su condición de madre y representante legal del Adolescente. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de Cujus PEDRO IGNACIO TOVAR MARTINEZ. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-931-2010 CJU/FM/carmen.
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