REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: GENESSIS DAYANNI HERNANDEZ SOLIS, titular de la cedula de identidad Nº 19.151.771, debidamente asistido por ante la Defensoria Publico Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.

BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-

Vista la solicitud de fecha 14-12-2.010, formulada ante este Despacho por la ciudadana GENESSIS DAYANNI HERNANDEZ SOLIS, titular de la cedula de identidad Nº 19.151.771, con domicilio en la Urbanización Serafín Cedeño, Calle 02, casa Nº 02, del Municipio San Fernando, Estado Apure, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos LUIS ENRIQUE SEIJAS y LILIANA LISBETH LICON CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.999.548 y 12.904.028, respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), quince (15), trece (13) once (11) y siete (07) años de edad, y que la mismas mantiene la responsabilidad de crianza de los hermanos que nos ocupan. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GENESSIS DAYANNI HERNANDEZ SOLIS, titular de la cedula de identidad Nº 19.151.771. Cúmplase. Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,

Abg.FREDDYS MARTINEZ.
MC/FAM/carmen.-
Exp. N° JMS-S-971-10.