REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Diciembre de 2010.
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SALGUERO RIVAS y YAXI YULIMAR BELIZARIO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.590.253 y 17.200.100, debidamente asistidos por el Abg. RUBÉN DARÍO ROJAS NARVAEZ, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron: “El Ciudadano RAFAEL ENRIQUE SALGUERO RIVAS, deberá pagar deuda que mantiene y que asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, 00) por concepto de atraso desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de éste mismo año 2.010 de la siguiente manera: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, 00) que deberá entregar personalmente a la madre los días último de cada mes y que expedirá correspondiente recibo que tendrá de plazo el padre de cancelar en un periodo de un (01) año, en éste mismo orden de ideas se compromete a seguir cancelando la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130, 00) semanales que suman a la cantidad de QUINIENTOS VEINTE (Bs. 520, 00) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de los hermanos antes citados, igualmente con previa expedición del recibo por parte de la madre. Igualmente los padres establecieron que los gastos referentes a medicina, útiles escolares y vestuario de fin de año, serán sufragados por ambos a razón de 50% cada uno...... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de Diciembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMS-S-999-10
CJU/FM/Nicxon.-