REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-941-10
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana BARBARA ROSA RAMIREZ BARAZALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.874.992, con domicilio, en el Barrio Campo Alegre, casa s/n., Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando en representación de la adolescente mi hermana (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida en este acto por el Abogado RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.849, Defensor Publico Tercero (E) para el Sistema de Protección, ante usted ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Se sirva Declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a mi persona, a mi hermana la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de los derechos que nos puedan corresponder dejados por la De-Cujus MARIA EDUVINA BARAZALTA, quien era titular de la cedula de identidad N° 792.642, que en fecha 01-11-2010, falleció ab-intestado, en el Sector Simón Bolívar, calle la Planta, casa s/n., Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, tal como se evidencia en el Acta de Defunción que anexo en copia simple inserta en el folio 2, quien era nuestra madre.
En fecha 06-12-2010, se admitió la presente solicitud acordándose, tómese declaración de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 13-12-2010, fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SOL ELENA DELGADO y ANGEL RAMON FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.235.321 y 6.935.882, quienes estuvieron contestes en declarar todas las preguntas que se le realizaron. Y por cuanto en el folio 3, de las presentes actuaciones se demuestra que las mencionadas hermanas son hijas de la De-Cujus MARIA EDUVINA BARAZALTA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrada la filiación Materna. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de las ciudadana BARBARA ROSA RAMIREZ BARAZALTA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.874.992 conjuntamente con la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, para que en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus MARIA EDUVINA BARAZALTA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 792.642, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijas de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
CJU/FAM/miglays. Exp. N° JMSS-941-10.
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